El 18 de junio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución imponiendo sanciones administrativas por un total de 57.686.187 euros a 18 empresas -fabricantes de papel, cartón ondulado y embalajes de cartón- y a una asociación empresarial por incurrir en una infracción única y continuada de la normativa de competencia dentro de los mercados de fabricación y transformación de pasta de papel y cartón ondulado en España. Aunque la Audiencia Nacional anuló esta decisión en 2018/2019 por motivos formales, el tribunal ratificó la existencia del cártel.
Según la resolución de la CNMC, las prácticas anticompetitivas en los mercados españoles de fabricación de papel y cartón constituyeron una infracción única y continuada en distintos niveles del mercado:
La CNMC calificó esta infracción como un cártel duro.
Los compradores de cartón ondulado (cajas) afectados por el cártel tienen derecho, conforme a la legislación española y europea, a reclamar a los miembros del cártel una indemnización íntegra por los daños y perjuicios derivados de las prácticas anticompetitivas establecidas por la CNMC. Estas reclamaciones incluyen también los intereses devengados desde el momento en que se produjo el daño.