Peróxido de hidrógeno

El primer caso de daños y perjuicios de CDC, que dio lugar a sentencias históricas y a varios acuerdos, está relacionado con el cártel del peróxido de hidrógeno en Europa. El peróxido de hidrógeno es un agente blanqueador que se utiliza principalmente en la industria de la pulpa y el papel. CDC inició acciones por daños en 2009 en Alemania y en 2011 en Finlandia.

Antecedentes - Cartel europeo del peróxido de hidrógeno

El 3 de mayo de 2006 la Comisión Europea anunció que Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB,Edison SpA, Ausimont SpA (ahora Solvay Solexis SpA)FMC Corporation, y FMC Foret SAKemira OyjSnia SpA, y Caffaro SrlSolvay SA/NVTotal SA, Elf Aquitaine SA, y Arkema SA (antes Elf Atochem SA y Atofina SA)L'Air Liquide SA, y Chemoxal SA,Evonik Degussa GmbH infringieron la prohibición europea de los cárteles al participar en una infracción única y continuada relativa al mercado del peróxido de hidrógeno, que abarcó todo el EEE entre 1994 y 2000 como mínimo.

Según la Comisión, los miembros del cártel del peróxido de hidrógeno fijaron y controlaron los precios objetivo, se repartieron las cuotas de mercado y los clientes, intercambiaron información comercialmente importante y confidencial y limitaron la producción.

Acciones por daños y perjuicios de CDC

Alemania

El 16 de marzo de 2009, CDC presentó una demanda por daños y perjuicios contra Evonik Degussa GmbH, Akzo Nobel NV, Solvay SA/NV, Kemira Oyj, Arkema France SA y FMC Foret SA ante el Tribunal Regional de Dortmund, Alemania. La acción se refiere a las reclamaciones por daños y perjuicios que CDC compró a 32 empresas de la industria de la pulpa y el papel. Las empresas son compradores de peróxido de hidrógeno con un total de 94 centros de producción situados en 13 países europeos. La reclamación representa casi el 50% de la demanda total de peróxido de hidrógeno en Europa.

El análisis de los datos de compra y otros datos de mercado, que CDC ha llevado a cabo con varios expertos económicos de renombre, confirma que el cártel provocó un aumento artificial de los precios del peróxido de hidrógeno durante el periodo de vigencia del cártel e incluso más allá debido a los efectos persistentes. El análisis final encuentra un daño mínimo cubierto originalmente por la acción de CDC de alrededor de 254 millones de euros más intereses. Los propios intereses se acumularon hasta casi 110 millones de euros en 2009, cuando CDC presentó la demanda, y siguieron corriendo.

El 26 de junio de 2013, el Tribunal Regional de Dortmund decidió solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión preliminar sobre aspectos de la competencia y la aplicación efectiva de la prohibición europea de los cárteles. Tras las conclusiones del Abogado General de 11 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia emitió su histórica sentencia Peróxido de Hidrógeno CDC el 21 de mayo de 2015 (asunto C-352/13). Confirma ampliamente las opiniones de CDC, en particular que todos los miembros del cártel pueden ser demandados en la sede de uno de ellos, dada su responsabilidad extracontractual y cometida conjuntamente. Según el Tribunal, las cláusulas de jurisdicción estándar contenidas en los acuerdos de suministro no cubren las reclamaciones por daños y perjuicios resultantes de los cárteles secretos. El caso está ahora pendiente de nuevo ante el Tribunal Regional de Dortmund.

Como se puede verificar en la información pública, CDC ha llegado a acuerdos extrajudiciales con cuatro de los demandados y posteriormente ha retirado la acción contra esas empresas. En 2020, CDC resolvió completamente el caso contra los dos demandados restantes.

Finlandia

El 20 de abril de 2011, CDC presentó una acción judicial contra Kemira Oyj por los daños resultantes de la participación de Kemira en el cártel del peróxido de hidrógeno ante el Tribunal de Distrito de Helsinki. Dos empresas finlandesas de pulpa y papel habían vendido y cedido previamente sus reclamaciones por daños y perjuicios derivados del cártel del peróxido de hidrógeno y de las compras a Kemira.

El análisis de los datos de compra y de mercado, que CDC llevó a cabo con expertos económicos de renombre, confirmó que el cártel causó un aumento artificial de los precios del peróxido de hidrógeno durante todo el período del cártel y más allá en relación con las reclamaciones finlandesas. Los daños, incluidos los intereses, de los que se consideró responsable a Kemira ascendieron a unos 78 millones de euros.

El 4 de julio de 2013, el Tribunal de Distrito de Helsinki dictó una sentencia interlocutoria en relación con los motivos preliminares planteados por Kemira. El Tribunal rechazó todos los motivos y siguió la argumentación de CDC. En particular, el Tribunal confirmó (i) que era competente, en particular que las cláusulas jurisdiccionales y de arbitraje no eran aplicables debido al carácter secreto del cártel, (ii) que las reclamaciones por daños y perjuicios no habían prescrito, y (iii) la validez de la transferencia de las reclamaciones.

Posteriormente, en la primavera de 2014, CDC llegó a un acuerdo extrajudicial con Kemira.

Publicación de una nueva decisión de la Comisión

Tras una solicitud de CDC, la Comisión Europea tenía la intención de volver a publicar una versión más detallada y no confidencial de su decisión sobre el cártel del peróxido de hidrógeno de 3 de mayo de 2006. Las objeciones planteadas por Akzo Nobel y Evonik Degussa fueron desestimadas por el Tribunal General de la Unión Europea. En sus sentencias de 28 de enero de 2015, el Tribunal confirmó que la nueva publicación prevista revelaría información capaz de facilitar la justificación del daño sufrido, así como la relación de causalidad entre esa infracción y el supuesto perjuicio. CDC había intervenido del lado de la Comisión en el procedimiento sobre el recurso de Akzo Nobel (asunto T-345/12).

Mientras que la sentencia sobre Akzo Nobel era definitiva, la sentencia paralela sobre Evonik Degussa fue recurrida ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sobre este recurso, el Abogado General presentó sus conclusiones el 21 de julio de 2016 (asunto C-162/15 P). Esto provee orientación sobre el supuesto conflicto entre la protección de los derechos de los solicitantes de clemencia y el derecho de acceso a la información especialmente de las personas potencialmente perjudicadas por la conducta anticompetitiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de marzo de 2017, anuló la sentencia sobre Evonik Degussa por motivos formales (asunto C-162/15 P). Sin embargo, aparte de esto, el Tribunal de Justicia confirma esencialmente al Tribunal General. Señala el hecho de que una decisión de infracción de la Comisión apoya a las víctimas de los cárteles en las acciones por daños y perjuicios contra los infractores. El Tribunal también especifica las condiciones para la publicación de la información de los documentos proporcionados por los miembros del cártel a la Comisión en apoyo de una declaración de clemencia. Esto también tendrá un impacto significativo en la práctica futura de la Comisión en lo que respecta al contenido de las decisiones de multa públicas.