El 19 de julio de 2016, cinco fabricantes europeos de camiones fueron multados con 2.930 millones de euros por la Comisión Europea. Según la Comisión, MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF participaron en actividades ilegales de cártel, como la fijación de los precios brutos de catálogo de los camiones, la coordinación del calendario de introducción de nuevas tecnologías de emisiones y la repercusión de esos costes a los clientes. Las empresas llegaron a un acuerdo con la Comisión, admitiendo así su culpabilidad en la infracción. Por consiguiente, el 19 de julio de 2016 se adoptó una decisión de transacción. No se ha interpuesto ningún recurso de anulación contra esta Decisión, cuya versión no confidencial de 30 páginas se publicó en el sitio web de la Comisión el 30 de junio de 2020.
El 27 de septiembre de 2017, la Comisión también impuso una multa de 880 millones EUR a Scania por su participación en la misma infracción. Como Scania no deseaba llegar a un acuerdo con la Comisión, el procedimiento administrativo en su contra había continuado, lo que condujo a la adopción de una decisión de imposición de multa completa contra Scania. El 11 de diciembre de 2017, Scania interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) contra la Decisión de 27 de septiembre de 2017. Mediante sentencia de 2 de febrero de 2022, el Tribunal General desestimó íntegramente el recurso de Scania, aclarando la legalidad de un procedimiento de cártel "híbrido" y el concepto de "infracción única y continuada" común a todos los participantes en el cártel. El 8 de abril de 2022, Scania recurrió la sentencia del TJUE.
El cártel de camiones duró más de 14 años, de 1997 a 2011, lo que supone un periodo muy significativo en comparación con la duración media de los cárteles, que oscila entre 5 y 7 años. El cártel abarcaba todo el Espacio Económico Europeo (EEE) y afectaba a camiones medianos (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas). En una reciente sentencia de 1 de agosto de 2022, en el asunto C-588/20, Daimler, el TJUE concluyó que la Decisión sobre camiones se refiere a la venta de todos los camiones medianos y pesados, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras, incluidos todos los equipamientos y modelos especiales y estándar, así como todas las opciones de fábrica ofrecidas por los respectivos fabricantes que participaron en el cártel. Aparte de los camiones de uso militar, nada en dicha decisión sugiere que los camiones especializados no se encuentren entre los bienes cubiertos por el cártel.
En cada uno de los dos comunicados de prensa sobre la adopción de las decisiones de imposición de multas, la Comisión mencionó expresamente el derecho de cualquier persona que se haya visto afectada por la infracción a hacer valer sus derechos para obtener una indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales nacionales. De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, cualquier empresa que haya comprado (alquilado o arrendado) camiones medianos o pesados durante este periodo tiene derecho a reclamar una indemnización a los fabricantes de camiones.
El 13 de julio de 2017, CDC presentó una primera acción por daños y perjuicios contra MAN, Volvo / Renault, Daimler, Iveco y DAF ante el Tribunal de Distrito de Ámsterdam en los Países Bajos. Esta acción abarca todas las marcas de camiones, incluida Scania. En este contexto, CDC reclama a más de 700 grandes empresas y PYME de toda Europa por un total aproximado de 60.000 camiones. En apoyo de su demanda, CDC ha presentado casi 200.000 documentos.
Desde su interposición, la acción de CDC ha sido seguida por multitud de otras acciones interpuestas por varios grupos de demandantes que también solicitan una indemnización ante el Tribunal de Distrito de Ámsterdam. Sin embargo, la acción de CDC se considera la principal en los Países Bajos. Los demandados han reconocido explícitamente como punto de referencia la calidad del trabajo preparatorio realizado por CDC, que ha documentado con un alto grado de agudeza el 99,7% de los camiones por los que se solicita indemnización. En comparación, la agudeza media estimada de los datos y documentos presentados other claimants por otros demandantes es inferior al 10%.
El 15 de mayo de 2019, CDC obtuvo una primera sentencia importante en el Caso del Cártel de Camiones. El comunicado de prensa de CDC sobre esta sentencia se puede encontrar aquí. Con esta sentencia, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam confirmó los méritos de las demandas presentadas por CDC y respaldó los argumentos de CDC según los cuales la responsabilidad de los demandados resultó de su participación en una infracción única y continua. Asimismo, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam confirmó la viabilidad, y per se la eficacia, de la agrupación de reclamaciones por daños y perjuicios mediante cesión, tal y como la llevó a cabo CDC. Es importante destacar que en esta sentencia también se dejó claro que no se aplican normas especiales a entidades especializadas como CDC, ni deben estar sujetas a una carga de la prueba superior a la de cualquier otra persona perjudicada por una infracción del Derecho de la competencia.
El 12 de mayo de 2021, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam falló de nuevo a favor de CDC en una sentencia histórica, confirmando el efecto vinculante de toda la decisión de la Comisión Europea, el alcance y la naturaleza del cártel de camiones y la probabilidad de que se causen daños. El comunicado de prensa de CDC sobre esta sentencia puede encontrarse aquí. En particular, CDC consiguió que el juez respaldara su argumento central de que los demandados no pueden impugnar, en el contexto de un procedimiento de daños y perjuicios, los hechos que han admitido previamente en el procedimiento de transacción administrativa. Asimismo, el juez neerlandés aceptó el argumento de CDC de que está generalmente aceptado que un cártel puede tener efectos negativos continuados después de que el cártel haya terminado ("efectos posteriores al cártel" o "efectos persistentes"). Por último, en lo que respecta a la probabilidad de daños, se incluyen en la sentencia párrafos enteros del razonamiento de los expertos económicos de CDC, confirmando así el papel central de CDC en todo el litigio neerlandés contra el cártel de fabricantes de camiones.
El 27 de julio de 2022, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam dictó una tercera tercera sentencia cautelar importante, confirmando plenamente los argumentos planteados por CDC. El Tribunal confirmó la legitimación activa de CDC, la aplicación uniforme de la legislación neerlandesa a todas las demandas de CDC y la validez de los acuerdos de cesión de CDC. El comunicado de prensa relativo a esta sentencia puede consultarse aquí. De hecho, la sentencia aprobó expresamente el "modelo de cesión" operado por CDC, que permite la agregación eficiente de las reclamaciones de daños y perjuicios de varias víctimas del mismo cártel en una sola acción. Seguidamente, el Tribunal refutó todas las objeciones técnicas planteadas por los demandados contra la validez de las cesiones, incluidos los argumentos basados en el Derecho alemán ("Rechtsdienstleistungsgesetz") y en el Derecho inglés ("Champerty and Maintenance"). Por último, el tribunal también determinó que las reclamaciones por daños y perjuicios se rigen exclusivamente por el Derecho neerlandés, aunque la compra del camión se realizara en otro Estado miembro. En opinión de CDC, este planteamiento facilitará considerablemente el proceso de obtención de una indemnización efectiva y contribuirá a un desarrollo más rápido y eficaz del procedimiento.
En una segunda demanda contra el cártel de fabricantes de camiones presentada el 2 de febrero de 2020, CDC reclama daños y perjuicios ante el Tribunal de Distrito de Ámsterdam en relación con las reclamaciones previamente asignadas por aproximadamente 400 empresas de transporte y logística por un total de aproximadamente 30.000 camiones. La acción se dirige no sólo contra los demandados en la primera acción de CDC, sino también contra Daimler Trucks y Scania. Aunque todas las sentencias mencionadas se dictaron en el primero de los dos procedimientos, esperamos que también sirvan de modelo para el segundo, que se está llevando a cabo con el mismo nivel de rigor, aprovechando todas las lecciones positivas aprendidas del primer litigio.